La necesidad de protección es la primera de las razones para contratar este seguro. Proteger a los nuestros. Esta póliza ofrece al asegurado la garantía de que, en caso de que se produzca su propio fallecimiento, por cualquier causa: muerte natural, enfermedad, accidente, etc, se indemnizará con una cantidad económica determinada a las personas que elija como beneficiarios de la póliza. En caso de Incapacidad permanente y absoluta o total, se adelanta el pago del capital contratado al beneficiario.
En cuanto al seguro de vida colectivo, cualquier empresa u organismo puede contratar un Seguro de Vida para los trabajadores o afiliados con el que se garantiza una indemnización en caso de accidente, enfermedad o invalidez. La prima de esta póliza es integramente deducilbe en el Impuesto de Sociedades de la empresa.